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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES INHABILITA A JORGE ACURIO
Posted by: Unknown Posted date: 6:44 / comment : 0
Expediente N.° J-2013-01710
CUSCO
Lima, veintiséis
de diciembre de dos mil trece
VISTO
el Oficio N.° 692-2013-CSJC-JPLC-ymo, recibido
en fecha 23 de diciembre de 2013, remitido por el juez del Juzgado Penal
Unipersonal de Calca de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante el cual remite la Resolución N.° 1 que
dispone el inicio de la ejecución provisional de la pena de inhabilitación
impuesta a Jorge Isaacs Acurio Tito, presidente del Gobierno Regional del Cusco.
ANTECEDENTES
Por medio del Oficio
N.° 8178-2013-P-CSJCU-PJ, el presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de
Cusco remite el Oficio N.° 4873-2013-SPLT-P-AQV, por medio del cual el
presidente de la Sala de Apelaciones Transitoria de dicha corte informa que
existe una sentencia condenatoria en contra de Jorge Isaacs Acurio Tito,
presidente del Gobierno Regional de Cusco (fojas 96 a 99).
En ese sentido, se informa
que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la mencionada corte, el 17 de
diciembre de 2013, condenó a la autoridad antes citada por los delitos de colusión
ilegal y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, en
agravio de la Municipalidad Provincial de Calca, y se le impuso cuatro años de
pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres
años, bajo reglas de conducta, así como la pena de inhabilitación por el plazo
de tres años. De otra parte, se informa que contra la referida sentencia se ha
interpuesto recurso de nulidad (fojas 98).
Por otro lado, el
presidente de la Sala de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de
Justicia de Cusco informa que se remitió el expediente al Juez Penal de Calca
(de origen y ejecutor), a efecto de que cumpla con efectuar las notificaciones
al Jurado Nacional de Elecciones, conforme lo establecido en los Acuerdos
Plenarios N.° 2-2008/CJ-116 y N.° 10-2009/CJ-116, los mismos que fueron
emitidos por el V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y
Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Finalmente, mediante
el oficio del visto, el Juez Penal
Unipersonal de Calca de la citada corte, remitió la Resolución N.° 1, de fecha
20 de diciembre de 2013, en la que se dispone dar inicio al procedimiento
provisional de ejecución de la pena de inhabilitación impuesta a Jorge Isaacs
Acurio Tito (fojas 02 a 04).
CONSIDERANDOS
1. Este Supremo
Tribunal Electoral ha señalado,
en las Resoluciones N.° 120-2010-JNE, N.° 300-2010-JNE,
N.° 301-2010-JNE,
N.° 420-2010-JNE, N.° 1014-2010-JNE y N.° 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitación por
condena consiste en la privación, suspensión o incapacitación temporal de uno o
más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del condenado.
Cabe
precisar que para resolver los casos de inhabilitación,
el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se
acoge a lo dispuesto por el
Acuerdo Plenario N.° 10-2009/CJ-116, emitido por el V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente
y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha el 13 de
noviembre de 2009, en el cual se establece
cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación,
dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento.
En ese sentido, en el caso de los procesos tramitados
bajo el Código de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitación se ejecuta
inmediatamente, de tal forma que, no hace falta esperar la firmeza de la
sentencia condenatoria que la imponga para dar comienzo a su ejecución. La base
legal de ello es el artículo 330 del Código de Procedimientos Penales, que
señala que “la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso
de nulidad”.
2. De la
documentación antes descrita se advierte que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de
Justicia de Cusco ha condenado a Jorge
Isaacs Acurio Tito, presidente del Gobierno Regional
del Cusco, y le ha impuesta la pena de inhabilitación por el plazo de tres años
(fojas 90 a 111).
Al respecto, el Juzgado Penal Unipersonal de Calca de dicha corte ha dispuesto que se dé inicio al procedimiento provisional de
ejecución de la pena de inhabilitación contra la autoridad antes citada (fojas 03 a 04), mediante la Resolución N.° 1, de fecha 20 de diciembre de 2013.
3. Por tal motivo, al existir una resolución del Juzgado Penal Unipersonal
de Calca de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que ordena dar inicio al
procedimiento provisional de ejecución de la pena de inhabilitación contra Jorge
Isaacs Acurio Tito, resulta procedente
inhabilitarlo en el cargo de presidente del Gobierno Regional del Cusco.
Asimismo,
conforme lo establece el artículo 23 de la LOGR, el vicepresidente regional
reemplaza al presidente regional, en casos de licencia, ausencia o impedimento
temporal, por suspensión o vacancia, por lo que en este caso corresponde
convocar a René Concha Lezama, identificado con
Documento Nacional de Identidad N.° 23874690, para
que asuma provisionalmente el cargo de presidente del Gobierno Regional de Cusco, mientras se resuelve
la situación jurídica de Jorge Isaacs
Acurio Tito.
Por
lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- INHABILITAR a Jorge Isaacs Acurio Tito, en el ejercicio del cargo de presidente del Gobierno Regional del Cusco.
Artículo segundo.- CONVOCAR a René Concha Lezama, identificado con
Documento Nacional de Identidad N.°23874690, para
que asuma provisionalmente el cargo de presidente del Gobierno Regional del Cusco, otorgándosele la credencial
respectiva.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR
CARRASCO
CORNEJO
GUERRERO
RODRÍGUEZ
VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario
General
tgc/gyro
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