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/ / Unlabelled / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES INHABILITA A JORGE ACURIO

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Expediente N.° J-2013-01710
CUSCO
Lima, veintiséis de diciembre de dos mil trece

VISTO el Oficio N.° 692-2013-CSJC-JPLC-ymo, recibido en fecha 23 de diciembre de 2013, remitido por el juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante el cual remite la Resolución N.° 1 que dispone el inicio de la ejecución provisional de la pena de inhabilitación impuesta a Jorge Isaacs Acurio Tito, presidente del Gobierno Regional del Cusco.

ANTECEDENTES

Por medio del Oficio N.° 8178-2013-P-CSJCU-PJ, el presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Cusco remite el Oficio N.° 4873-2013-SPLT-P-AQV, por medio del cual el presidente de la Sala de Apelaciones Transitoria de dicha corte informa que existe una sentencia condenatoria en contra de Jorge Isaacs Acurio Tito, presidente del Gobierno Regional de Cusco (fojas 96 a 99).

En ese sentido, se informa que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la mencionada corte, el 17 de diciembre de 2013, condenó a la autoridad antes citada por los delitos de colusión ilegal y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, en agravio de la Municipalidad Provincial de Calca, y se le impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, bajo reglas de conducta, así como la pena de inhabilitación por el plazo de tres años. De otra parte, se informa que contra la referida sentencia se ha interpuesto recurso de nulidad (fojas 98).

Por otro lado, el presidente de la Sala de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco informa que se remitió el expediente al Juez Penal de Calca (de origen y ejecutor), a efecto de que cumpla con efectuar las notificaciones al Jurado Nacional de Elecciones, conforme lo establecido en los Acuerdos Plenarios N.° 2-2008/CJ-116 y N.° 10-2009/CJ-116, los mismos que fueron emitidos por el V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Finalmente, mediante el oficio del visto, el Juez Penal Unipersonal de Calca de la citada corte, remitió la Resolución N.° 1, de fecha 20 de diciembre de 2013, en la que se dispone dar inicio al procedimiento provisional de ejecución de la pena de inhabilitación impuesta a Jorge Isaacs Acurio Tito (fojas 02 a 04).

CONSIDERANDOS

1.    Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado, en las Resoluciones N.° 120-2010-JNE, N.° 300-2010-JNE, N.° 301-2010-JNE, N.° 420-2010-JNE, N.° 1014-2010-JNE y N.° 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitación por condena consiste en la privación, suspensión o incapacitación temporal de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del condenado.

Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario N.° 10-2009/CJ-116, emitido por el V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha el 13 de noviembre de 2009, en el cual se establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento.

En ese sentido, en el caso de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitación se ejecuta inmediatamente, de tal forma que, no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para dar comienzo a su ejecución. La base legal de ello es el artículo 330 del Código de Procedimientos Penales, que señala que “la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad”.

2.    De la documentación antes descrita se advierte que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha condenado a Jorge Isaacs Acurio Tito, presidente del Gobierno Regional del Cusco, y le ha impuesta la pena de inhabilitación por el plazo de tres años (fojas 90 a 111).

Al respecto, el Juzgado Penal Unipersonal de Calca de dicha corte ha dispuesto que se dé inicio al procedimiento provisional de ejecución de la pena de inhabilitación contra la autoridad antes citada (fojas 03 a 04), mediante la Resolución N.° 1, de fecha 20 de diciembre de 2013.

3.    Por tal motivo, al existir una resolución del Juzgado Penal Unipersonal de Calca de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que ordena dar inicio al procedimiento provisional de ejecución de la pena de inhabilitación contra Jorge Isaacs Acurio Tito, resulta procedente inhabilitarlo en el cargo de presidente del Gobierno Regional del Cusco.

Asimismo, conforme lo establece el artículo 23 de la LOGR, el vicepresidente regional reemplaza al presidente regional, en casos de licencia, ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, por lo que en este caso corresponde convocar a René Concha Lezama, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 23874690, para que asuma provisionalmente el cargo de presidente del Gobierno Regional de Cusco, mientras se resuelve la situación jurídica de Jorge Isaacs Acurio Tito.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE
Artículo primero.- INHABILITAR a Jorge Isaacs Acurio Tito, en el ejercicio del cargo de presidente del Gobierno Regional del Cusco.


Artículo segundo.- CONVOCAR a René Concha Lezama, identificado con Documento Nacional de Identidad N.°23874690, para que asuma provisionalmente el cargo de presidente del Gobierno Regional del Cusco, otorgándosele la credencial respectiva.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA





PEREIRA RIVAROLA





AYVAR CARRASCO





CORNEJO GUERRERO





RODRÍGUEZ VÉLEZ





Samaniego Monzón
Secretario General               
tgc/gyro


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